MODIFICACION O REINSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRENDA DE PLANES DE AHORRO

Normas que surgen de la Resolución IGJ Nº 14/2020
Planes de Ahorro – Diferimiento de Cuotas

La Resolución Nº 14/2020 de la Inspección General de Justicia de la Nación, contempla un régimen de Diferimiento de Cuotas para aquellos Contratos de Plan de Ahorro de Automotores.

Este régimen permite diferir un PORCENTAJE de 12 cuotas POR VENCER de dichos planes de ahorro, y tal diferimiento resultará pagadero AL FINALIZAR EL CONTRATO.

Con lo cual, el acogimiento que haga el Adjudicatario (contratante que ya sea titular registral) a este régimen, implicará que se EXTIENDE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL “CONTRATO DE PRENDA” que ha suscripto al momento en que se produjo la adjudicación del automotor.

Recordemos aquí, que uno de los requisitos esenciales del Contrato de Prenda sobre Automotor es el Plazo de vigencia contractual (Art. 11 inciso c) Ley 12.962).

En consecuencia, si las partes –la Administradora de los Planes y el titular registral/deudor- pactan esta extensión contractual, resultará INDISPENSABLE LA “MODIFICACIÓN” de los Contratos Prendarios ya inscriptos ante el Registro de la Propiedad Automotor.

Por tanto, la Resolución IGJ Nº 14/2020, ha previsto esta circunstancia y ha dispuesto –en su Art. 7 inciso c)- que los trámites de Modificación de Prenda sean SIN COSTO PARA EL ADJUDICATARIO.

Esto implicará que el costo del trámite registral deberá ser asumido por las Empresas Administradoras.
Lo mismo ocurrirá si, como consecuencia del diferimiento de las cuotas, el Contrato Prendario debe “reinscribirse” atento la extensión de su plazo, y para evitar la caducidad de la inscripción.

Otra de las consecuencias importantes que surgen de la Resolución en análisis, es la “suspensión del inicio de ejecuciones prendarias hasta el 30 de Septiembre de 2020. Y aquí es válido advertir que lo que en verdad de “suspende” es EL INICIO DEL JUICIO O PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, pero “NO” se suspenden las ejecuciones que ya hayan sido iniciadas con anterioridad.

Hasta ahora, entonces, NO EXISTE SOLUCIÓN PARA AQUELLOS AHORRISTAS QUE YA TENÍAN INICIADOS EN SU CONTRA JUICIOS DE EJECUCIÓN PRENDARIA basados en Planes de Ahorro.

Debemos quedar alertas a este devenir constante de novedades normativas que vamos teniendo.

Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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