👉 He tenido, en estos días, varias consultas sobre el rechazo de los registros a aceptar las “negativas de pago” de infracciones de tránsito por parte de los compradores en un trámite de transferencia.
Y esto NO CORRESPONDE‼️ La Disposición DN Nº 144/17 es CLARA al respecto:
📌Tanto el titular registral como el comprador pueden realizar negativa de pago de infracciones.
📌El trámite de transferencia DEBE procesarse igual aunque el comprador se niegue a pagar las multas.
📌La norma NO limita la cantidad de veces en que puede hacerse la negativa de pago de infracciones.
📌Una vez aceptada la “negativa de pago de infracciones” el Encargado DEBE entregar la documentación.
Es importante que te defiendas!! 💪 Que un comprador de un vehículo pague las deudas por infracciones de tránsito del vendedor, NO COLABORA CON LA SEGURIDAD VIAL.
👉 EL ÚNICO QUE DEBE PAGAR LA MULTA DE TRÁNSITO ES SU AUTOR.
👉Ésta es, además, la única forma en que el verdadero infractor aprenda a respetar las normas de tránsito.
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Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores