Pérdida de la Patente o la Cédula estando lejos del Registro de Radicación.


Podría ocurrir -y de hecho ha ocurrido en algunos casos- que estás a muchos kilómetros de tu casa, quizás en un viaje de placer o negocios, circulando con tu automotor o motovehículo, y extravías o te roban la placa del vehículo -patente- o la cédula de identificación.
Es sabido que, tanto placas como cédulas de identificación, son elementos obligatorios para la circulación, por lo que si se extravían no podrás continuar transitando.
Ante esta situación, la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor ha dictado la Disposición DN Nº 249 del 29/07/19 y Circular Nº 28 de la misma fecha, que regulan la solución a esta problemática.
Si el titular registral está a más de 200km de la jurisdicción del Registro de Radicación del Automotor, y ocurre el supuesto que estamos comentando, el propietario -o uno de ellos en casos de condominio- podrá solicitar ante CUALQUIER Registro de la Propiedad Automotor y solicitar PLACAS PROVISORIAS (automotores) O PERMISO DE CIRCULACION (motovehículos) para continuar el viaje.
Se peticionará con ST 02 o TP y manifestación escrita del titular declarando la pérdida, robo o hurto de la placa (patente) o de la cédula de identificación, o del dispositivo en el que se exhibe la cédula digital. El mandatario, obviamente, deberá presentar la ST 59/59D.
El Registro que recibe el trámite deberá solicitar al Registro de Radicación que informe la titularidad del automotor y si no existen impedimentos de expedición de estas placas provisorias (Ej. se controlará que el automotor cuente efectivamente con LCM, que no se haya retenido la cédula por deudas de patentes, etc.). El Registro de Radicación deberá evacuar la consulta en el término de 2 horas de recibida la comunicación.
Cabe destacar que, estas Placas Provisorias que se expidan tendrán una vigencia de 30 DÍAS CORRIDOS, y deberán ser reintegradas ante el Registro de Radicación cuando se peticione el trámite de reposición de placas o duplicado de cédula. Si se extraviaren las placas provisorias de papel, deberá presentarse denuncia policial o DJ de extravío.
El arancel que debe percibir el Registro Seccional que expide la placa provisoria, será el mismo que está previsto para la expedición de Placas Provisorias “sin dominio”, es decir, aquellas placas provisorias que suelen expedirse antes de que se produzca la inscripción inicial de un automotor.
Dra. Mónica Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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