Podrás elegir el plazo de vigencia de la Cédula de Identificación del Automotor!

A partir del 2 de Enero de 2020 el titular registral de un automotor/motovehículo PODRÁ SELECCIONAR EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO (comúnmente llamada “verde”).
Hay que recordar que cuando una persona adquiere un automotor o motovehículo y realiza la transferencia a su favor, el Registro Seccional expedirá la Cédula de Identificación con un plazo de vigencia de 3 años. Este plazo no rige -ni resulta de interés- para el titular del dominio, pero sí resulta de importancia para las personas que -no siendo sus dueños- conducen el vehículo del titular por su autorización, quienes podrán circular portando la cédula (verde) mientras éstas no se encuentren vencidas.
La Disposición de Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, Nº 411 del 21/11/19, ha previsto aquellos casos en que los titulares registrales no desean autorizar la conducción de su vehículo a terceros, o bien desean tal autorización en un plazo inferior a los 3 años de vigencia propios de la cédula.
En este sentido, entonces, la norma incorpora la posibilidad de que el titular registral pueda elegir el vencimiento de su cédula de identificación, pudiendo optar por darle vigencia de 0 (cero), 1 (uno) o 2 (dos) años, u optar por dejar inalterado el término de vencimiento de 3 (tres) años. Esto implicará que si opta por un vencimiento de UN (1) AÑO, quien conduzca su automotor solo podrá hacerlo dentro de ese término, vencido el cual el titular deberá renovar la cédula si quiere seguir autorizando al tercero a su conducción. Lo mismo ocurrirá en el caso de que opte por DOS (2) AÑOS, o pretenda dejar intacto el vencimiento de TRES (3) años.
Ahora bien, no queda del todo claro en la norma que ocurre si el titular optare por el vencimiento de CERO (0) años: a) ¿implicará que autorizará a la conducción de su vehículo a cualquier tercero, sin un plazo limitante? o b) ¿implicará que NO autorizará a ningún tercero a conducir su automotor?. De la interpretación de los Considerandos de la norma, pareciere surgir la primera interpretación, no obstante, entiendo que la Dirección Nacional deberá aclarar este punto, que aunque pareciere sencillo, seguramente traerá distintas posturas. Por lo que resultará importante una mejor y más expresa explicación sobre esta opción, sobre todo para los usuarios en general, aunque fuere redundante.
La forma de optar por el vencimiento de la cédula será dejando manifestación expresa en el rubro “observaciones” de la solicitud tipo correspondiente al trámite que se presente y que expida cédula de identificación (o1D, 08/08D, 04/TP, 02/TP). También podrá optar por la elección de los plazos de vigencia al momento de peticionar la renovación o el duplicado de cédula.
Por último, volver a remarcar que las cédulas de identificación del automotor permite circular sin inconvenientes al titular registral sin importar cual es su vencimiento, y sin necesidad de renovación. De igual manera, la cédula no tiene vencimiento para aquellos automotores destinados a taxi, remis, transporte de pasajeros o de carga. En todos estos casos resulta de escaso interés la presente modificación.
Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores.

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