¿Compraste, o estás por comprar, un automotor en un REMATE JUDICIAL?

En este post te quiero comentar las cosas que deberás tener en cuenta a la hora de TRANSFERIR el automotor adquirido en un REMATE JUDICIAL.

Si estás pensando en comprar un vehículo en un remate judicial, a lo primero que le debes prestar atención es a las CONDICIONES DE LA COMPRA. Estas condiciones de compra suelen estar plasmadas en los avisos o panfletos publicitarios del remate. En la publicidad del remate usualmente se menciona que las deudas de impuestos estarán a cargo del comprador, así como también asumirá las condiciones de conservación y funcionamiento del automotor. También, es habitual que en el acto de remate deba abonarse un porcentaje del precio y otro porcentaje que corresponde a la comisión del Martillero que interviene en la subasta.

Una vez sucedido el remate, y abonados los porcentajes mencionados el comprador DEBE PRESENTARSE EN EL JUICIO, por intermedio de Abogado que lo represente, a los fines de dar los últimos pasos para lograr la TRANSFERENCIA REGISTRAL.

Una vez que el comprador en remate comparece en el Juicio, debe solicitar la Aprobación Judicial de la Subasta, luego –aprobada que fuere- abonar el saldo del precio de venta, y, por último, solicitar al Juez que expida el oficio u orden para el otorgamiento de la transferencia registral.

Y no hay que olvidarse que, seguramente, le solicitaran que se acredite el pago de toda la deuda de Impuesto de Patentes que el vehículo pudiera tener, y LO MÁS IMPORTANTE! LA ENTREGA DEL AUTOMOTOR.

Culminado todo este procedimiento –que debo advertir lleva su tiempo- estará en condiciones de efectivizar la transferencia registral del rodado a su nombre, siendo IMPRESCINDIBLE el Oficio Judicial que así lo ordena.
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Dra. Mónica E. Sticconi
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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