MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, VIALES O INDUSTRIALES: SU RÉGIMEN JURÍDICO

Las maquinarias agrícolas, viales e industriales no eran bienes sujetos a la registración hasta 1996, año en el cual se sancionó la Ley Nº 24.673 que incorpora a estas en el Régimen Jurídico del Automotor, convirtiéndose en bienes muebles “registrables” a los fines de poder adquirir el derecho de dominio.

Cuando nos referimos a estas maquinarias, nos debemos remitir a la Disposición DN Nº 849/96 para poder establecer qué clase de maquinarias son aquellas que deben inscribirse. Y citaremos tan solo algunos ejemplos: a) Maquinarias Agrícolas: tractores, cosechadoras, pulverizadoras, cuatriciclos con dispositivos de enganche, entre otras, b) Maquinarias Industriales y Viales: auto-elevadores, cargadores, aplanadoras, grúas, palas mecánicas, excavadoras, entre otras.

La normativa técnico registral instauró dos regímenes respecto a la obligatoriedad de registración:

OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN: La Disp. 846/96 –y sus modificatorias, especialmente la Disp. 948/97- estableció que es OBLIGATORIA la inscripción registral de aquellas MAVI (maquinaria agrícola, vial e industrial) que se fabriquen o importen desde el 01/12/1997.

INSCRIPCIÓN FACULTATIVA: Asimismo, HASTA el dictado de las Disp. 424/02 y 654/05, todas aquellas maquinarias fabricadas en el país o importadas ANTES DEL 01/12/1997 “NO” resultaban obligadas a la inscripción registral.
Pero las normas mencionadas (Disp. 424/02) hicieron la salvedad que SERÍA OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN SI SE SUSCRIBIERE UN CONTRATO DE PRENDA, UN CONTRATO DE LEASING O DE FIDEICOMISO sobre ellas.

En definitiva, es obligatoria la inscripción de maquinarias nacionales o importadas, a partir del 01/12/97, y respecto de aquellas maquinarias usadas fabricadas o importadas ANTES del 01/12/97, solo será obligatoria su inscripción cuando se suscriban Prendas, Leasing o Fideicomiso sobre ellas.

¿Qué Registro es competente para la inscripción Registral? La Resol. Del Ministerio de Justicia Nº 17/02 asignó a los Registros de Créditos Prendarios la competencia exclusiva para la inscripción inicial y trámites posteriores de las MAVI, por lo cual así se comenzó a denominar a dichos registros en Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

En cuanto a la técnica de la registración, resulta de aplicación el Digesto de Normas Técnico Registrales con algunas pequeñas diferenciaciones que analizaré en otra oportunidad.

Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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