PRÓRROGAS DE INSCRIPCIONES REGISTRALES, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 319/2020 vino a establecer una serie de medidas que tratan de dar un paliativo en éstas circunstancias únicas y excepcionales, y de emergencia, que ha provocado el aislamiento social preventivo y obligatorio a causa del Covid19.

Esta norma contempla congelamientos de cuotas y suspensiones de ejecuciones, tanto para los créditos hipotecarios de vivienda única como para créditos prendarios sobre automotores, actualizables por los índices UVA. Aquí debe advertirse que la norma no es aplicable a Prendas en el marco de Planes de Ahorro de Automotores.

Entre las medidas adoptadas, el Art. 4º del DNU en cuestión contempla la “SUSPENSIÓN” de los plazos de PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD DE INSTANCIA.

Recordemos que el término la “prescripción” –contemplado en esta norma- se refiere a la pérdida de la posibilidad de ACCIÓN por el simple transcurso del tiempo. Es decir, el acreedor pierde la posibilidad de reclamar su derecho por no haber ejercido la acción judicial correspondiente durante el plazo que otorga la ley.

Por su parte, el término CADUCIDAD de instancia refiere a la culminación de un proceso judicial por la falta de impulso útil –por las partes- durante un lapso de tiempo determinado.

Establecidos someramente sus conceptos, el DNU que analizamos ordena la SUSPENSIÓN tanto de la prescripción liberatoria como de la caducidad de instancia de los procesos de ejecución hipotecaria y de ejecución prendaria.

Cabe, entonces, advertir que la “suspensión” implica que el plazo que se encontraba corriendo se paraliza por un determinado acontecimiento y que luego de sucedido el mismo, el plazo debe “seguir” contabilizándose. Distinto efecto produce la “interrupción” de plazos, que importa que, una vez acontecido el hecho, el plazo debe comenzar a contarse nuevamente desde el inicio.

En conclusión, los plazos de prescripción liberatoria y caducidad de instancia se “suspenden”. ¿Desde cuándo? Desde la fecha de publicación del DNU en análisis, es decir desde el 29/03/2020. ¿Hasta cuándo? Hasta el 30 de Septiembre de 2020, fecha en la que se proseguirá con el transcurso de los plazos. No obstante, el Poder Ejecutivo se reservó la facultad de prorrogar todos los plazos que contempla el DNU.

Además de los efectos comentados respecto a prescripción y caducidad, se contempla en el Art. 5º la PRÓRROGA “AUTOMÁTICA” DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES hasta el 30/09/2020.

La norma se refiere a aquellas inscripciones registrales “de garantía”, es decir a las inscripciones de Hipotecas y Prendas. Esto implica que aquellas hipotecas o prendas cuyas inscripciones cumplían su vencimiento entre el 29/03/2020 y el 30/09/2020, dichos plazos de vencimientos quedarán prorrogados automáticamente hasta el 30/09/2020. Esta norma importa la Suspensión de los Plazos de Caducidad Registrales de las mencionadas inscripciones de garantía, así como también de las inscripciones de medidas cautelares que se hayan trabado en el marco de procesos de ejecución hipotecaria o prendaria.

Si nos ceñimos a la inscripción de contratos prendarios sobre automotores, recordemos que las inscripciones “caducan” a los cinco (5) años contados desde su inscripción registral. Si el plazo de caducidad se produciría entre 29/marzo/2020 y el 30/09/2020, dicha caducidad se encontraría prorrogada hasta el mencionado día 30 de Septiembre de 2020.

Lo mismo ocurriría con las medidas cautelares relacionadas a las inscripciones de hipotecas o prendas que fueren ordenadas en procesos de ejecución de dichos derechos.

Ahora bien, la norma evidentemente NO INCLUYE A OTRAS MEDIDAS CAUTELARES que hubiesen sido ordenadas en “otro” tipo de procesos judiciales, distintos a las ejecuciones hipotecarias o prendarias (Ej. embargo de automotor ordenado dentro de un juicio de alimentos). Por tanto, debemos concluir que esas medidas cautelares CADUCARÍAN igualmente, a menos que una regulación “provincial” disponga lo contrario.

Estos temas contenidos en el DNU que analizamos deben tenerse muy presentes a la hora en que se disponga el cese del aislamiento que actualmente sufrimos, y muy especialmente en los ámbitos registrales y judiciales.

Ante cualquier inquietud, no dudes en consultarme en la Sección «CONTACTO» de esta web.

Dra. Mónica Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

Artículos Relacionados…