Coronavirus: Créditos Prendarios actualizables por UVA

De las medidas dictadas en el marco de la Emergencia y el Aislamiento Social Obligatorio, una de ellas corresponde a aquellos CRÉDITOS «PRENDARIOS» sobre Automotores, pero SOLO AQUELLOS ACTUALIZABLES POR EL ÍNDICE «UVA».

La MALA NOTICIA es que estas medidas «NO» incluyen a aquellos créditos prendarios que fueron suscritos por la Adjudicación en PLANES DE AHORRO. Esto deja completamente desprotegidos a esos deudores prendarios, por lo menos hasta el momento.

Las medidas tomadas consisten en:

1) CONGELAMIENTO DE LA CUOTA: Se deberán abonar las cuotas del crédito prendario por el monto que se percibía en MARZO/2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020. Es decir que desde ABRIL y hasta el 30/09/2020 PAGARAS la cuota con el monto que te vino en Marzo.

Las diferencias que surjan -según el contrato- de las cuotas pagaderas desde Abril a Septiembre NO SE PERDONAN! sino que deberán ser FINANCIADAS en, por lo menos, TRES (3) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS a partir de OCTUBRE/2020. Es decir que dichas diferencias, las pagarás a partir de Octubre junto a la cuota regular. Las 3 cuotas que se disponen en la normativa, pueden ser acordadas con el acreedor y convenirse que la financiación sea en MAS CANTIDAD DE CUOTAS, pero no pueden ser menores a 3.

Esta FINANCIACIÓN es ****SIN INTERESES****

Ahora bien, si NO abonaras las cuotas (desde el 30/03/2020 hasta el 30/09/2020), la DEUDA que se te acumule la podrás abonar en «al menos» TRES (o más) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE OCTUBRE/2020. Pero esta deuda ****SI GENERARÁ INTERESES COMPENSATORIOS**** que no podrán exceder de la tasa que cobra el Banco Nación para Plazos Fijos a 30 días. Lo que no estará permitido es cobrar intereses Moratorios, Punitorios u otra clase de penalidad. Se podrá pactar otra forma de pago pero no puede ser más gravosa para el deudor que la establecida en el decreto.

2) LOS ACREEDORES «NO» tendrán derecho a la resolución del contrato por la falta de pago, ni a la posibilidad de exigir la devolución de la totalidad de lo prestado.

3) SE SUSPENDEN LAS EJECUCIONES PRENDARIAS hasta el 30/09/2020.

Ante cualquier inquietud al respecto, no dudes en consultarme! (Sección «Conctacto»)

Dra. Mónica Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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