CORRESPONDE OTORGAR LA LICENCIA DE CONDUCIR “SIN” CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA

En el día de la Primavera nos hemos encontrado con otro Fallo Judicial que ordena otorgar la Licencia de Conducir SIN el previo pago de deudas municipales o infracciones de tránsito.

Es prácticamente unánime encontrar en las Ordenanzas de Procedimientos Administrativos de los Municipios y Comunas del país una norma que impide otorgar determinados actos administrativos si el ciudadano tiene “deudas”. El otorgamiento de la Licencia de Conducir es uno de esos actos administrativos en los que habitualmente el Municipio exige que el requirente obtenga un LIBRE DEUDA O LIBRE MULTA previo a la expedición de dicha licencia.

Ya existen muchos fallos judiciales que han cuestionado la “constitucionalidad” de estas normas.

Hoy, nos encontramos con un pronunciamiento judicial de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en igual sentido. El fallo declara inconstitucional la norma Municipal que exige Libre Deuda previo.

Los argumentos coinciden en casi todos los fallos: RESULTA EXTORSIVA LA EXIGENCIA DE LIBRE DEUDA O LIBRE MULTA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR; resulta ser un mero acto “recaudatorio” que afecta al derecho de propiedad, al derecho de libertad y libertad de tránsito, al derecho de trabajar, al derecho de igualdad, todos ellos contenidos en nuestra Ley Suprema.

El pago previo de una multa o deuda municipal no transforma al ciudadano en un conductor ejemplar, por lo cual, tampoco contribuye este requisito previo en una protección certera a la “seguridad vial”. El derecho a “recaudar” de un Municipio tampoco se ve lesionado, atento la existencia de múltiples acciones judiciales, a disposición de la Administración, para lograr que el ciudadano pague sus deudas.

Ha sostenido este fallo que comento: “Tratándose entonces de la contienda de dos derechos cubiertos por la constitución, verificándose la hipótesis de lid constitucional en los términos del autor Patricio Maraniello -derechos de los particulares vs. derechos de recaudación del estado- perfectamente podrían equilibrarse armónicamente ambos sin detrimento uno del otro, si la legítima percepción de los tributos se concretara por los andamiajes judicialmente previstos y sin erigirse como obstáculo impeditivo para el ejercicio de derechos ciudadanos. Esa solución aparece como justa, equilibrada, interpretativa y aplicadora, al diferenciar los procedimientos -cobros de los créditos tributarios por la vías judiciales sin que se configuren como obstáculos a la habilitación de los particulares para conducir garantiza el respeto irrestricto a los postulados constitucionales y sin merma de las arcas estatales.”

Y concluye: “A la luz del principio de razonabilidad, es evidente que la norma cuestionada no permite formular un distingo entre quienes resultan buenos conductores y quienes no lo son, toda vez que para el Estado parece indiferente cuántas y qué clase de infracciones cometió siempre y cuando cancele su deuda.”
Este último párrafo transcripto es contundente y de lamentable realidad … Al Estado no le interesa si has modificado tu conducta al conducir, solo le resulta importante el pago.

Se hace necesario terminar con estos aprovechamientos, ya que está en juego la “vida” de las personas. Se hace necesario aplicar una seria política de seguridad vial enfocada en la modificación de conductas, no en una mera sanción económica.

Dra. Mónica Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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