Planes de Ahorros – Incumplimiento del Contrato

Para todos aquellos ahorristas que han suscripto Planes de Ahorros con la Empresa Fiat, tendrán en sus extensos contratos la cláusula Nº 1 que se transcribe a continuación:

“Artículo 1: Definiciones y Terminología. A los efectos de estas condiciones generales de contratación, las definiciones y términos que se emplean tienen el significado y alcance que se indican a continuación: … 1.7. Valor Móvil: Se denomina Valor Móvil al precio de lista de venta al público, con los descuentos y bonificaciones por pago contado, pronto pago y cualquier otro concepto, sugerido o indicado por el fabricante o distribuidor del bien tipo, en este último caso representante exclusivo en el país del fabricante exportador, a los agentes y/o concesionarios de su red de comercialización, determinado en esta solicitud de adhesión, incluyendo los impuestos, tasas y contribuciones que lo gravan.”

Si leen detenidamente este artículo, observarán que el famoso «valor móvil» -que es el que se toma para calcular la «cuota pura» que se abona mensualmente- es el precio del automotor CON LAS BONIFICACIONES POR PAGO AL CONTADO que el Fabricante indica o sugiere a sus Concesionarios.

La problemática actual, además del incremento de casi un 300% del valor del automotor, es que las Empresas (Fabricante y Administradora del Plan) NO CUMPLEN CON LA CLÁUSULA TRANSCRIPTA, ya que perciben las cuotas puras por el precio del automotor pero NO INFORMAN, NI TOMAN PARA EL CÁLCULO ESAS BONIFICACIONES que suelen hacer los Concesionarios si una persona va a comprar un automotor íntegramente al «contado».

Sabido es que, si el mismo usuario que integra un Plan de Ahorros concurre a un Concesionario a comprar la misma unidad por la que está pagando, pero la adquiere «al contado», observará una diferencia de precio sumamente considerable, pudiendolo adquirir a un costo mucho menor.

Este es uno de los puntos -por lo menos en el caso de Fiat- que debe reclamarse judicialmente.

Sin dudas, existe un INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL que merece reparación.

Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores.

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