Vender un auto/moto «Prendado» ES UN RIESGO!!

👉 Vender un auto prendado es un riesgo si no se toman precauciones‼️

No hay inconvenientes en que un titular venda un automotor «prendado», ya que es un acto permitido legalmente (Art. 9 Ley de Prenda). Ahora bien … Si sos el titular vendedor hay algunas cosas que obligatoriamente tenes que tener muy muy en cuenta!

📌 Si vendes un auto prendado, el que compra tendrá que TOMAR A CARGO LA PRENDA. Pero, tenes que saber que el titular vendedor SIGUE OBLIGADO, por esa deuda, frente al Acreedor Prendario.
📌 Si el comprador NO transfiere registralmente el vehículo, ni toma a cargo la prenda, el titular vendedor resultará RESPONSABLE frente al acreedor prendario, no solo de la deuda prendaria sino también de la conservación y custodia del vehículo.
📌 Si la deuda prendaria no se paga, el acreedor podría secuestrar el vehículo, pero al no estar en poder del titular (que vendió el mismo), podría pensar el acreedor que el titular está «escondiendo» su garantía y eso podría configurar un delito.

👉 Por lo tanto, MUY IMPORTANTE‼️ Si VENDES un automotor prendado tenes que ASEGURARTE que el vehículo se va a TRANSFERIR REGISTRALMENTE y que el comprador TOMARA A SU CARGO LA PRENDA y se notificará de ello al acreedor prendario.
👉 De esta manera, el titular vendedor podrá quedarse tranquilo que la custodia del automotor queda a cargo del comprador. Eso sí …. siempre ir cerciorándose de que el comprador (nuevo titular) esté abonando en término la deuda prendaria.

Ante la duda … Sabes que podes consultarme!

Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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