ME SEPARE DE MI PAREJA ¿QUE HAGO CON EL AUTOMOTOR?

Muchas consultas recibo sobre los casos de las, hoy, llamadas “uniones convivenciales”. Es importante aclarar que, en una unión convivencial, no existe un vínculo matrimonial, sino que se trata de aquellas uniones de hecho de dos personas que conviven –poco o mucho tiempo- sin pasar por el Registro Civil.

Dado, entonces, que no se encuadran como “matrimonios”, a estas parejas NO se les aplican las normas civiles y comerciales que regula la comunidad de bienes, con bienes propios y gananciales, ni tampoco el régimen de separación de bienes.

Lo dicho implica que al finalizar la convivencia, cada integrante de la pareja se llevará los bienes que son de su exclusiva propiedad, sin necesidad de tener que dividir o repartir el 50% de ningún bien, sobre todo automotores.

Ahora bien, y en lo que estrictamente atañe a AUTOMOTORES, nada impide que un integrante de esa pareja recurra a la vía judicial para reclamar algún porcentaje del automotor, pero SOLO SI PUEDE PROBAR que ha realizado APORTES para su adquisición o para su manutención.

Este es un tema que daría para mucho más, pero me gusta dejar en claro que ante la separación de la pareja, el titular registral –propietario- puede llevarse o quedarse (según el caso) con su automotor sin necesidad de “repartir” nada al otro integrante. Incluso podrá revocar las cédulas para autorizado a conducir (azules) que hubiere extendido a su ex pareja.

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Dra. Mónica E. Sticconi
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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