PLACAS PARA TRAILERS

El 1º de Noviembre de 2019 se puso en vigencia las nuevas Placas Alternativas para Trailers que reemplazan a las que actualmente llevan el «101». Esto fue dispuesto por la Disposición DN Nº 323/19 del 20/09/19.
Recordemos: Necesitarán tramitar y llevar OBLIGATORIAMENTE estas Placas aquellos acoplados, remolques o trailers destinados al traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar.
Estas placas para trailers tienen un color distintivo pero llevarán el MISMO DOMINIO QUE EL AUTOMOTOR QUE LOS REMOLCA y deberán ser instaladas en la parte trasera del remolque.
Podrán ser pedidas ante el Registro Seccional en que se encuentre Radicado el automotor que remolcará el trailer, y lo peticionará el titular registral o bien el adquirente del automotor que se encuentre en condiciones de transferir, en forma simultánea con dicha transferencia.
SOLO PODRÁ SOLICITARSE “DIGITALMENTE” a través del SITE y el trámite NO TENDRÁ ARANCEL ALGUNO (salvo la certificación de firmas en la Solicitud Tipo “TP”).
Además de la Precarga de la «TP”, se deberá acompañar ante el Registro Seccional la siguiente documentación: 1) Se deberá acreditar que el vehículo se encuentra dentro de la categoría “O1” y acreditar su aptitud para la circulación, mediante alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de Seguridad Vehicular; o b) Certificado de Fabricación con LCM; 2) Se adjuntarán, además, 2 (dos) fotos de la parte trasera y lateral.
Esta Disposición viene a modificar el trámite contemplado en la anterior Disposición Nº 125/18, ya que no se necesitará el croquis e informe de ingeniero mecánico que aquella norma preveía. Como se dijo, actualmente el trámite será digital y acompañando la documentación señalada en el párrafo anterior.
Por último, también se regula un trámite de petición especial, e INTEGRAMENTE DIGITAL que solo podrán peticionar el titular registral siempre que fuere Persona Humana, por lo que está vedado a los titulares que fueren sociedades u otras personas jurídicas. En este trámite íntegramente digital, además de la TP, se enviará escaneada la documental al correo electrónico del Registro Seccional y se abonará el arancel de acreditación de identidad a través de VEP. El titular o cualquier tercero podrá retirar las placas presentando el comprobante del pago del arancel así como la documentación original que se ha escaneado al inicio del trámite. De esta forma, el titular no tiene necesidad de presentarse ante el Registro ni de firmas ninguna solicitud tipo.
A partir del 1º de Noviembre del 2019, entonces, los titulares que cuenten con trailers deberán tramitar esta Placa, teniendo un plazo de 12 meses desde dicha fecha -VENCE EL 01/11/2020- para regularizar la circulación con adecuación a la presente norma.
Dra. Mónica Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

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