CADUCIDAD DE LAS SOLICITUDES TIPO: DESDE QUE FIRMA SE CUENTA EL PLAZO?


Caso Registral: Se presenta ante un Registro ST 04 para una Baja Definitiva de automotor, que se encuentra PRENDADO. El Registro expresa que la ST 04 se encuentra “caduca” atento la fecha de firma del acreedor prendario.
Analicemos:
Para procesar esa Baja Definitiva es necesario que firme el titular registral –o todos los titulares en caso de condominio- así como, además, prestarse el asentimiento conyugal en caso de que el bien sea ganancial.
Asimismo, debe acreditarse la CONFORMIDAD del acreedor prendario. Esta “conformidad” puede plasmarse con la firma del Acreedor en la misma Solicitud Tipo 04 o bien, el acreedor debería expresar tal conformidad enviando Carta Documento, Telegrama (u otro medio fehaciente).
En el caso que se analiza, el acreedor había expresado su conformidad en la misma Solicitud Tipo 04.
Ahora bien, el Digesto de Normas Técnico Registrales establece la CADUCIDAD de las Solicitudes Tipo a los 90 días hábiles administrativos contados desde que se estampa la PRIMER FIRMA. La caducidad se produce por el transcurso de ese plazo SIN “PRESENTAR” el trámite ante el Registro correspondiente.
Pero el Digesto no hace distinción respecto a “las firmas”, es decir que no aclara si el plazo comienza desde la firma del titular o peticionario del trámite, si involucra la firma que expresa el asentimiento conyugal y, en definitiva, no distingue si también debe tomarse en cuenta la firma del acreedor prendario en un caso como el que presento.
Debemos, entonces, tratar de ampliar el análisis para poder dar una interpretación lo más certera posible. El Art. 9º, de la Sección 1º del Título I, Capítulo I del Digesto inicia expresando: “A los efectos previstos en el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor se considera como fecha de expedición de las Solicitudes Tipo la de la certificación de la firma en ellas estampada. …”
Para dilucidar de “que firma” se trata, nos debemos remitir indefectiblemente al Art. 13 del RJA. Esta norma es la que ordena el uso de las Solicitudes Tipo en todo pedido de inscripción o anotación ante los Registros Seccionales, y señala: “… Dichas solicitudes tipo … deberán ser presentadas ante ellos (Registros) por los interesados dentro de los noventa (90) días de su expedición. Vencido ese plazo perderán su eficacia …”
Por lo cual, observamos que la intención de la norma es que toda solicitud tipo, una vez firmada, sea “presentada” por EL INTERESADO dentro de los 90 días de la firma. Es decir, se trata de una sanción para el “INTERESADO” por no presentar el trámite en el plazo concedido.
A quién llamamos “interesado”? Remarcando la obviedad, será quien tenga interés por el procesamiento del trámite. El Digesto llama al “interesado” como PETICIONARIO, que es quien le rogará al Registrador la inscripción o anotación de un trámite determinado.
Con lo cual, siguiendo esta línea de razonamiento, debemos concluir que la sanción de caducidad debe aplicarse cuando el “peticionario” o interesado no presente el trámite en el plazo de 90 días, y dicho lapso debe comenzar a contarse de la FIRMA DEL PETICIONARIO, o la primer firma si son varios los peticionarios.
Por lo expuesto, ¿debería tener en cuenta, el Encargado, la firma del “acreedor prendario” para contabilizar el plazo de caducidad de la solicitud tipo 04? Mi respuesta es NO. Ya que: a) el acreedor prendario no firma la ST 04 en su carácter de peticionario, sino tan solo expresando su “conformidad” a la petición del titular de dar de baja definitiva a su automotor; b) esa “conformidad” que debe prestar el acreedor prendario puede expresarla también mediante Carta Documento por lo que, en esos casos, el Encargado jamás se fijaría en la fecha de envío de la misiva para contabilizar el plazo de caducidad de la ST, con lo cual tampoco debiera observar el acto de conformidad expresado en la solicitud tipo a los efectos de contemplar la caducidad de la misma; y c) el Digesto y el RJA establecen la sanción de caducidad para una OMISIÓN DEL INTERESADO O PETICIONARIO, y no de otra persona ajena a la “PETICION” del trámite registral.
A modo de conclusión: La caducidad de una solicitud tipo debe determinarse atendiendo a la fecha de la primer firma del “peticionario” y no de otra persona que no se encuentre legitimada a la “petición” y presentación del trámite registral en el plazo otorgado por la norma.
Dra. Mónica E. Sticconi
Abogada – Profesora
Estudio Jurídico Especializado en Automotores

Artículos Relacionados…